Guía pilar regional · 2026
No existe una única respuesta para toda América. Esta guía ordena las rutas posibles —supresión, rectificación, desindexación y posicionamiento reputacional— para que cada caso se evalúe con la jurisdicción correcta y sin promesas imposibles.

Orientación inicial: elige la vía antes de reclamar
El derecho al olvido es una de las figuras jurídicas más citadas y peor entendidas del entorno digital. Se invoca a diario en consultas legales, en reclamos a Google y en conversaciones con abogados, casi siempre con la misma expectativa: «quiero que esa información desaparezca de internet». La realidad, sin embargo, es muy distinta según el país en el que vivas.
En esta guía analizamos país por país si el derecho al olvido existe realmente en Colombia, Chile, México, Costa Rica, Estados Unidos, Perú, Ecuador, Argentina, Panamá, Uruguay y Paraguay: qué ley lo regula (o por qué no existe), cuál es la autoridad competente, qué plazos aplican, qué jurisprudencia lo respalda o lo niega y —lo más importante— qué puedes hacer hoy para eliminar o desindexar información negativa sobre tu nombre o tu empresa.
Si buscas una respuesta rápida: en ningún país de América Latina existe un derecho al olvido con el alcance europeo que obligue a Google a desindexar resultados a nivel global. Lo que sí existen son mecanismos de supresión, cancelación y rectificación que, bien utilizados y combinados con estrategias de reputación, consiguen resultados equivalentes. Vamos por partes.
Índice de contenidos
- Qué es el derecho al olvido (y qué no es)
- Por qué el derecho al olvido no funciona igual en América
- Derecho al olvido Colombia
- Derecho al olvido Chile
- Derecho al olvido México
- Derecho al olvido Costa Rica
- Derecho al olvido Estados Unidos
- Derecho al olvido Perú
- Derecho al olvido Ecuador
- Derecho al olvido Argentina
- Derecho al olvido Panamá
- Derecho al olvido Uruguay
- Derecho al olvido Paraguay
- Cómo pedir a Google la desindexación, paso a paso
- Qué hacer cuando el derecho al olvido no existe en tu país
- Los 7 errores más frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es el derecho al olvido (y qué no es)
El derecho al olvido es la facultad de una persona de exigir que se elimine o deje de difundir información sobre ella cuando esa información, siendo en su momento cierta y lícita, ha dejado de ser relevante o de tener interés público. No se trata de borrar mentiras —para eso existe la rectificación o la difamación— ni de ocultar información de interés público, sino de impedir que un hecho antiguo condicione indefinidamente la vida laboral, financiera o personal de alguien.
El origen: la sentencia Google Spain
El derecho al olvido moderno nace con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Google Spain (C-131/12, 13 de mayo de 2014), el caso del ciudadano español Mario Costeja González. El Tribunal resolvió dos cosas que cambiaron internet: primero, que un buscador es responsable del tratamiento de los datos personales que muestra en sus resultados; segundo, que el afectado puede dirigirse directamente al buscador para pedir la retirada del enlace y, si este no accede, reclamar ante la autoridad de protección de datos.
Esa lógica quedó recogida en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), titulado precisamente «derecho de supresión — derecho al olvido», que obliga a suprimir datos sin dilación indebida por seis causas y contempla cinco excepciones, entre ellas la libertad de expresión y el interés público.
Tres conceptos que no son lo mismo
La mayoría de las confusionas legales y de las expectativas frustradas nacen de mezclar tres cosas distintas:
| Concepto | ¿Contra quién se ejerce? | ¿Qué consigue? |
|---|---|---|
| Derecho de supresión o cancelación | Contra el responsable del dato: la web, el medio, la empresa que publicó | Que el dato se elimine de la base de datos de origen |
| Desindexación | Contra el buscador: Google, Bing | Que la URL desaparezca de los resultados de búsqueda, aunque siga publicada |
| Derecho al olvido (sentido europeo) | Contra el buscador, con base en el RGPD | Desindexación de las versiones europeas del buscador |
Este es el punto que más consultas genera: pedir la cancelación de un dato a un medio de comunicación no desindexa el resultado en Google, y pedir a Google que retire una URL no la elimina del sitio que la publica. Son vías paralelas y complementarias.
El límite territorial: Google contra CNIL
En Google v. CNIL (C-507/17, 24 de septiembre de 2019) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que la desindexación no tiene alcance mundial: el derecho se proyecta sobre las versiones del buscador consultadas desde los Estados miembros, con geobloqueo de las direcciones IP europeas. Google no está obligado a eliminar el resultado para el resto del planeta.
La consecuencia práctica es enorme para Latinoamérica: cuando alguien consigue una desindexación «europea», el resultado sigue apareciendo en Google.com.mx, Google.cl, Google.com.co o Google.com.pe. Y ahí empieza el verdadero trabajo de reputación.
Por qué el derecho al olvido no funciona igual en América
Existen tres razones estructurales que explican por qué el modelo europeo no se replicó en el continente americano:
- La libertad de expresión pesa más. La tradición interamericana de derechos humanos protege con especial intensidad la difusión de información veraz de interés público. Los tribunales han sido consistentes: cuando existe interés público, la información permanece.
- Las leyes de datos excluyen el contenido periodístico. Varias legislaciones de la región sacan expresamente del ámbito de aplicación los datos contenidos en publicaciones periodísticas. Es el caso del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 en Colombia o del artículo 1 de la Ley 19.628 en Chile, que excluye el tratamiento de datos en ejercicio de la libertad de informar.
- El buscador no es el destinatario natural de la ley. Las autoridades latinoamericanas han interpretado, casi sin excepción, que el procedimiento de supresión se dirige contra el responsable del dato (el medio o la web), no contra el intermediario tecnológico.
Mapa rápido: los 11 países de un vistazo
| País | ¿Reconocido? | Norma clave | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Colombia | No (negado por la Corte Constitucional) | Ley 1581 de 2012; art. 15 C.P. | SIC |
| Chile | No (negado por la Corte Suprema) | Ley 19.628; Ley 21.719 | Agencia de Protección de Datos (no operativa) |
| México | No (rechazado por la SCJN) | LFPDPPP 2025 | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno |
| Costa Rica | Sí, pero como caducidad de 10 años (en el Reglamento) | Ley 8968; DE 37554-JP art. 11 | PRODHAB |
| Estados Unidos | No existe a nivel federal | CCPA/CPRA; FCRA; Primera Enmienda | CPPA (California) y equivalentes estatales |
| Perú | Sí, reconocido por jurisprudencia constitucional | Ley 29733; DS 016-2024-JUS | ANPD (Minjus) |
| Ecuador | No (la LOPDP no usa la expresión) | LOPDP 2021 | SPDP |
| Argentina | No (jurisprudencia en contra) | Ley 25.326 | AAIP |
| Panamá | No de forma explícita (derivado del hábeas data) | Ley 81 de 2019 | ANTAI |
| Uruguay | No, y lo declara su propia autoridad | Ley 18.331 | URCDP |
| Paraguay | Solo para datos crediticios | Ley 6534/2020; Ley 7593/2025 | Agencia Nacional de Protección de Datos |
Derecho al olvido Colombia
En Colombia el derecho al olvido no está reconocido. El anclaje constitucional es el artículo 15 (hábeas data), desarrollado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1266 de 2008 para información financiera. La autoridad es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que puede ordenar la supresión de datos y sancionar con multas de hasta 2.000 SMLMV.
El obstáculo decisivo está en el artículo 2 de la Ley 1581, que excluye de su ámbito las bases de datos de información periodística y contenidos editoriales. Dicho de otro modo: la ley de protección de datos colombiana no sirve para obligar a un medio a borrar una noticia.
La jurisprudencia es consistente en ese sentido. En la sentencia T-040 de 2013 la Corte ordenó al diario corregir la información y exoneró a Google por su condición de simple motor de búsqueda. En la sentencia T-277 de 2015 la Corte ordenó al medio —no a Google— actualizar la publicación e implementar mecanismos técnicos como robots.txt o metatags para impedir el acceso a través de buscadores, precisamente porque ordenar algo al buscador habría constituido censura previa. La línea jurisprudencial reciente (T-203 de 2025) se ha centrado en la caducidad del dato negativo en registros estatales, no en la desindexación.
Plazos y procedimiento: la consulta ante el responsable se responde en 10 días hábiles (prorrogables 5) y el reclamo en 15 días hábiles (prorrogables 8). Agotar esa vía es requisito de procedibilidad para acudir después a la SIC.
Error frecuente: creer que la SIC puede ordenar a Google la desindexación de un resultado. No existe ningún caso en el que lo haya hecho. Si tu problema son antecedentes judiciales publicados en Colombia, la vía es la fuente, no el buscador.
Derecho al olvido Chile
Chile es probablemente el país donde más se ha escrito —y más se ha malinterpretado— sobre el derecho al olvido. La Corte Suprema lo ha negado expresamente en fallos recientes, con un argumento de fondo: la información veraz sobre hechos de interés público prevalece.
El marco legal es la Ley 19.628 de 1999, cuyo artículo 7° reconoce un derecho de supresión con seis causales. La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, moderniza el sistema y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con entrada en vigencia prevista para el 1 de diciembre de 2026. Hay un detalle que casi nadie menciona: la expresión «derecho al olvido» no aparece en el articulado de la Ley 21.719, y su artículo 1 excluye del ámbito de aplicación el tratamiento de datos en ejercicio de la libertad de informar. Es decir, la ley nueva moderniza la protección de datos, pero no consagra el derecho al olvido.
A esto se suma una anomalía institucional relevante: la Agencia fue creada pero no está operativa —el Senado rechazó la terna de su Consejo Directivo en mayo de 2026 y el plazo transitorio venció—, de modo que la ley empieza a regir sin el organismo que debía fiscalizarla. En la práctica, mientras no exista Agencia, la vía es la acción de protección ante la Corte de Apelaciones, con resultados adversos cuando la información mantiene interés público.
Error frecuente: afirmar que «la Ley 21.719 reconoció el derecho al olvido en Chile». Es falso, y decirlo en una reclamación debilita tu posición. Lo que sí existe es un derecho de supresión que puedes ejercer contra quien publicó el dato.
Derecho al olvido México
México vivió en 2025 una transformación institucional profunda. La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) se publicó en el DOF el 20 de marzo de 2025 y abrogó la ley de 2010. Los artículos 21 a 26 regulan los derechos ARCO —el 24 se ocupa de la cancelación— y los artículos 27 a 31 fijan los plazos.
El cambio más disruptivo fue la extinción del INAI, aprobada mediante la reforma constitucional de simplificación orgánica (DOF de 20 de diciembre de 2024). Las funciones de protección de datos pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las de transparencia a «Transparencia para el Pueblo». Se eliminó el colegio de siete comisionados: el órgano perdió la autonomía que lo caracterizaba. A abril de 2026 el reglamento de la nueva ley seguía sin publicarse.
En cuanto al fondo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó la figura. En el Amparo en Revisión 341/2022 (Primera Sala, 23 de noviembre de 2022) declaró inconstitucional el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México, que pretendía crear un «derecho al olvido» post mortem, por resultar incompatible con la libertad de expresión. En el Amparo en Revisión 767/2023 (Segunda Sala, diciembre de 2024) la Corte aceptó que el buscador sí trata datos personales, pero confirmó que el intermediario no responde por el contenido de terceros, y precisó que la ley mexicana aplica a empresas extranjeras cuando la información es susceptible de ser consultada en territorio nacional.
Plazos: el responsable responde la solicitud de cancelación en 20 días y debe ejecutarla en 15. Ante la autoridad, la resolución se emite en unos 50 días, ampliables.
Error frecuente: creer que la cancelación ARCO desindexa de Google. Opera frente al responsable del dato, no frente al buscador. Para entender cómo se encadenan ambas vías, revisa nuestra guía sobre eliminación de contenido en internet.
Derecho al olvido Costa Rica
Costa Rica tiene una particularidad única en la región: es el único país con una norma titulada literalmente «Derecho al olvido». Se trata del artículo 11 del Reglamento de la Ley 8968 (Decreto Ejecutivo 37554-JP), que establece que la conservación de datos que puedan afectar al titular no debe exceder diez años desde los hechos y que, si deben conservarse por más tiempo, deben desasociarse.
Conviene ser preciso: se trata de un límite temporal y de desasociación, no de un derecho de desindexación frente a buscadores. La Ley 8968, del 7 de julio de 2011, regula la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos, con anclaje en el artículo 24 de la Constitución. La autoridad es la PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes), adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, con potestad sancionatoria.
Existe además un contrapeso jurisprudencial que conviene conocer: en la sentencia 2020-10961 del 17 de junio de 2020, la Sala Constitucional anuló una orden de la PRODHAB que obligaba al Diario Extra a eliminar una fotografía, al considerar que las competencias del órgano «no pueden ser utilizadas como un censor del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, porque ello sería una censura indirecta».
Plazos: el artículo 18 del Reglamento fija cinco días hábiles para la solicitud de rectificación o supresión ante el responsable; ante la PRODHAB, la admisibilidad se resuelve en 5 días y el acto final en un mes.
Cuidado con un error muy repetido: la mención del derecho al olvido en la jurisprudencia constitucional costarricense proviene de un voto salvado (sentencia 02156 de 2007), no de una sentencia de mayoría. Y el Expediente 23537, sobre derecho al olvido digital, sigue dictaminado y sin votaciones: no es ley.
Derecho al olvido Estados Unidos
Estados Unidos no tiene derecho al olvido federal, y no es un vacío legal: es una decisión constitucional. La regla central, formulada en Smith v. Daily Mail (1979) y aplicada por la Corte Suprema en Florida Star v. B.J.F. (1989), establece que si un medio obtiene lícitamente información veraz sobre un asunto público, el Estado no puede castigar su publicación salvo que persiga un interés de la máxima jerarquía. En Cox Broadcasting Corp. v. Cohn (1975) la Corte añadió que tampoco cabe sancionar la publicación veraz de registros judiciales públicos.
A nivel legislativo, el Congreso ha fracasado repetidamente en aprobar una ley federal de privacidad: la ADPPA (2022) nunca llegó al pleno y la APRA (2024) expiró sin votación. En abril de 2026 se introdujo la SECURE Data Act (H.R. 8413), que sí contempla un derecho de supresión —con respuesta en 45 días más una prórroga— y una amplia cláusula de preferencia federal sobre las leyes estatales; sigue en comisión, sin votación.
Qué protecciones sí existen
- Derecho de supresión de California (CCPA/CPRA, Civil Code § 1798.105). Obliga a las empresas que superan los umbrales legales —26.625.000 dólares de ingresos brutos en 2026, o 100.000 consumidores u hogares— a borrar los datos de los residentes de California, notificar a proveedores y a los terceros a quienes vendieron los datos, y responder en 45 días (ampliables a 90), con confirmación en 10 días hábiles. Contempla ocho excepciones, entre ellas la seguridad, la depuración y el ejercicio de la libertad de expresión. Un mito frecuente: no existe un límite de 12 meses para el borrado; ese plazo corresponde al derecho a saber.
- Leyes estatales integrales. A septiembre de 2026, 23 estados las habían promulgado y 19 estaban en vigor. Casi todas reconocen acceso, borrado, corrección y exclusión de la venta de datos. Ninguna obliga a desindexar noticias lícitas.
- Registro de data brokers. California lanzó en enero de 2026 la herramienta DROP, que permite a los residentes ordenar la supresión de sus datos de todos los brokers registrados; estos deben procesar cada solicitud en 45 días. Texas (Capítulo 510), Vermont (Act 138) y Oregón exigen registro y tarifas anuales.
- FCRA (informes de crédito). Permite disputar y suprimir información inexacta, con reinvestigación obligatoria en 30 días, y limita la permanencia de la información adversa exacta a 7 años. No obliga a borrar deuda legítima.
- TAKE IT DOWN Act (2025). Único mandato federal de retirada promulgado en el período: las plataformas deben eliminar imágenes íntimas no consentidas —incluidas las generadas con IA— en 48 horas.
- COPPA. Derecho de supresión parental, limitado a menores de 13 años, con cumplimiento pleno de la regla enmendada desde abril de 2026.
La conclusión práctica: si el contenido es veraz y de interés público, no existe en EE. UU. una vía legal para eliminarlo. Lo que sí funciona es la supresión reputacional: desplazar el resultado construyendo contenido propio de alta autoridad, una técnica que en SEO reputacional da resultados medibles en pocos meses.
Derecho al olvido Perú
Perú es el país más favorable de la región para invocar el derecho al olvido, aunque no por ley sino por jurisprudencia constitucional.
El marco lo forman el artículo 2 inciso 6 y el artículo 200 inciso 3 de la Constitución, la Ley 29733 y su nuevo Reglamento, el DS 016-2024-JUS, vigente desde el 31 de marzo de 2025. La autoridad es la ANPD (Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales), órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El fallo de referencia es la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01968-2022-PHD/TC (caso Bellina Schrader contra Empresa Editora El Comercio), en la que el Pleno declaró fundada la demanda y ordenó suprimir tres publicaciones por vulnerar el derecho al olvido, el honor y la buena reputación. Los criterios fijados son valiosos como hoja de ruta para cualquier caso:
- Una noticia no es un banco de datos, pero su contenido sí incorpora datos personales.
- El paso del tiempo es decisivo, pero sin plazo fijo: depende de que subsista o no el interés público.
- Se valoró que la publicación se hiciera sin fuente probada y que la demandante no figurara entre las personas investigadas.
- Quien demanda debe acreditar la inexactitud de la información.
- «Actualizar» reproduciendo al denunciante es insuficiente.
Existe, sin embargo, un contrapeso imprescindible: en el Expediente 03041-2021-PHD/TC (materia de narcotráfico) la demanda fue declarada infundada, creando jurisprudencia a favor de la libertad de prensa. Es decir: si la información conserva interés público, el derecho al olvido cede.
Plazos: el Reglamento fija, entre otros, 10 días hábiles para rectificación, supresión u oposición; el hábeas data judicial se resuelve en 10 días útiles. Un dato relevante: la ANPD ya ha tramitado procedimientos de tutela contra Google LLC por desindexación de URLs, lo que convierte a Perú en la única jurisdicción de la región donde el buscador ha sido parte en un procedimiento administrativo de este tipo.
Error frecuente: en el caso peruano la demanda se dirigió contra el medio, no contra el buscador. Y el Tribunal fue explícito: el demandante debe probar que la información es inexacta o que perdió relevancia.
Derecho al olvido Ecuador
Ecuador no reconoce el derecho al olvido. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 26 de mayo de 2021, no contiene la expresión «derecho al olvido» en ningún artículo. Lo que existe es un derecho de eliminación (artículo 15) y un derecho de oposición (artículo 16), ambos con 15 días de plazo, y una excepción expresa en el artículo 18 por libertad de expresión.
Un error de vigencia que se repite mucho —incluso en textos profesionales—: la LOPDP no entró en vigor en 2023. Rige desde 2021; el 26 de mayo de 2023 solo marcó el inicio del régimen sancionatorio, conforme a su disposición transitoria primera.
La autoridad es la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP). Su Resolución SPDP-SPD-2025-0030-R, suscrita el 7 de agosto de 2025 y publicada en el Registro Oficial el 2 de septiembre de 2025, regula la seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación de datos. Aquí hay un matiz que puede costar muy caro a una empresa: el plazo de 3 días recae sobre los encargados y terceros, no sobre el responsable, que se rige por los 15 días de la LOPDP. Además, el responsable debe entregar al titular un documento que acredite la eliminación.
Advertencia sobre fuentes: circulan citas falsas sobre este tema. La «Sentencia 365-18-JH/21», presentada en algunos artículos como un caso de derecho al olvido, trata en realidad de integridad personal de personas privadas de libertad. Y el derecho de eliminación es el artículo 15 de la LOPDP, no el 23.
Derecho al olvido Argentina
Argentina tiene la ley de protección de datos más antigua de la región —la Ley 25.326, de octubre de 2000— y, al mismo tiempo, el fallo más duro contra el derecho al olvido.
El caso emblemático es «Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc.» (CSJN, 28 de junio de 2022), en el que la Corte Suprema revocó una orden de desindexar 22 enlaces y sostuvo que «la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público exige su permanencia y libre acceso». La doctrina se consolidó después en otros pronunciamientos, y los tribunales argentinos se refieren a la figura como el «mal llamado» derecho al olvido.
El derecho no es explícito: deriva del hábeas data del artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución. La autoridad de control es la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como brazo operativo. Los plazos son breves: 5 días hábiles para rectificar, suprimir o actualizar (artículo 16.2) y 10 días corridos para un acceso (artículo 14.2); vencido el plazo sin respuesta, queda habilitado el hábeas data.
La novedad jurídica más relevante es el fallo «Torres Abad c/ EN – JGM s/ hábeas data» (30 de abril de 2026), en el que la Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos 5.2.b y 11.3.b y c de la Ley 25.326, que eximían al Estado de recabar el consentimiento. También está en trámite el proyecto 3397-D-2026, que derogaría la Ley 25.326 y la Ley 26.343, pero no hay nueva ley. Argentina ratificó el Convenio 108+ mediante la Ley 27.699, con depósito de la ratificación en abril de 2023.
Error frecuente: asumir que el derecho al olvido argentino funciona como el europeo. La propia Corte Suprema ha sido explícita en lo contrario.
Derecho al olvido Panamá
Panamá no reconoce de forma explícita el derecho al olvido digital ni la desindexación. La figura se deriva de tres fuentes: el artículo 42 de la Constitución (que incluye la supresión de información personal), la acción de hábeas data del artículo 44 —desarrollada por la Ley 6 de 2002, con un plazo de 30 días calendario— y el derecho de cancelación de la Ley 81 de 2019, vigente desde el 29 de marzo de 2021 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021.
La autoridad es la ANTAI (Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información), con capacidad para imponer multas de entre B/.1.000 y B/.10.000, clausurar bases de datos y suspender actividades. Su poder sancionatorio es real: a agosto de 2026 acumulaba del orden de 11.000 dólares en multas, incluidas sanciones a la junta directiva de un PH. Según la guía oficial de la ANTAI, el acceso se responde en 10 días hábiles y la rectificación o cancelación en 5 días hábiles.
Un dato relevante por su alcance extraterritorial: el artículo 5 de la Ley 81 alcanza a empresas extranjeras que ofrezcan bienes o servicios al mercado panameño.
Cuidado con una confusión habitual: la Ley 547 de septiembre de 2026, llamada «Ley del Olvido Oncológico», es el único «derecho al olvido» con nombre propio vigente en Panamá, pero no regula internet: protege a pacientes oncológicos frente a la discriminación financiera. El anteproyecto de reforma de la Ley 81, con multas de hasta B/.100.000, no está vigente.
Derecho al olvido Uruguay
Uruguay es un caso paradójico: tiene el mejor estándar de protección de datos de la región —fue el primer país latinoamericano en ratificar el Convenio 108+ y el primero en obtener el reconocimiento de adecuación de la Unión Europea— y, sin embargo, su propia autoridad declara que el derecho al olvido no existe.
El Dictamen 14/019 de la URCDP afirma que «el llamado derecho al olvido no posee consagración a nivel nacional, siendo una extensión del derecho de supresión y actualización». La Resolución 39/025, de noviembre de 2025, lo reitera: no tiene consagración expresa, aunque sus efectos pueden obtenerse por la vía de los artículos 14, 15, 7 y 8 de la Ley 18.331.
Los plazos son de los más ágiles de la región: 5 días hábiles tanto para el acceso (artículo 14) como para rectificar, actualizar o suprimir (artículo 15). Si la respuesta es negativa, procede la denuncia ante la URCDP o el hábeas data, con resolución en audiencia o dentro de 24 horas.
Existe un caso emblemático: «Sudestada y Fabián Werner c. Google» (Caso N.º 173/2021, sentencia del 21 de diciembre de 2021). Google había desindexado en Europa dos artículos del medio Sudestada a raíz de una solicitud europea de derecho al olvido. El amparo uruguayo fue rechazado por falta de competencia, porque Google LLC no tenía establecimiento en el país. Es el ejemplo perfecto de por qué la desindexación europea no sirve para Latinoamérica.
Error frecuente: suponer que, por la adecuación europea, en Uruguay el olvido se aplica como en la UE. No es así: lo que hay es un derecho de supresión robusto contra el responsable del dato.
Derecho al olvido Paraguay
Paraguay es el único país de la región donde la expresión «derecho al olvido» aparece literalmente en el texto de una ley. Pero conviene precisar el alcance para no crear falsas expectativas: está en el artículo 9 de la Ley 6534/2020, titulado «Derecho al olvido de datos crediticios», y se refiere exclusivamente a deudas y datos de crédito, que no pueden conservarse más de cinco años desde los hechos. No es una norma de reputación online.
El régimen general llegó después: la Ley 7593/2025, promulgada el 27 de noviembre de 2025, es la primera ley integral de protección de datos del país, inspirada en el RGPD, con una vacatio legis de 24 meses —plenamente aplicable hacia noviembre de 2027—. Crea además la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. Para datos crediticios, la autoridad es el Banco Central del Paraguay. El anclaje constitucional es el artículo 135, que regula el hábeas data y permite requerir judicialmente la actualización, rectificación o destrucción de los datos.
Un error muy extendido —incluso en artículos especializados— es citar la Ley 6534/2020 como si fuera la ley general de protección de datos de Paraguay. No lo es: es la ley de datos crediticios. Y tampoco existe en Paraguay una «Dirección Nacional de Protección de Datos Personales»: ese organismo es argentino.
Cómo pedir a Google la desindexación, paso a paso
Aquí está la información que más consultas genera y la que más desinformación circula. Google gestiona dos vías completamente distintas:
1. El formulario europeo de derecho al olvido
Es la vía derivada de la sentencia Google Spain y del RGPD. Está reservado a residentes de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Reino Unido y Suiza. Si resides en Latinoamérica o en Estados Unidos, no puedes usarlo. Y aunque pudieras, su efecto se limita a las versiones europeas del buscador: el resultado seguiría visible en tu país (así lo confirmó Google v. CNIL).
2. La política de información personal (global)
Es la vía realmente disponible para cualquier persona del mundo, pero su alcance es limitado: Google solo retira información incluida en categorías específicas. Cubre, entre otras:
- Números de identificación emitidos por gobiernos (documentos de identidad, pasaportes).
- Números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
- Firmas manuscritas e imágenes de documentos de identidad.
- Registros médicos y datos de salud.
- Credenciales de acceso publicadas.
- Doxxing: publicación de datos de contacto con intención de acosar.
- Contenido sexual íntimo no consentido o generado con IA.
Lo que Google no hace: no retira contenido por ser negativo, no elimina el contenido del sitio de origen —solo del índice— y no actúa contra opiniones, reseñas o noticias simplemente porque perjudiquen tu reputación. Fuera de las categorías anteriores, solo considera órdenes judiciales, reclamaciones de derechos de autor y material íntimo no consentido.
3. Herramientas complementarias
- Panel «Resultados sobre ti»: permite vigilar qué aparece al buscar tu nombre y solicitar retiradas; en febrero de 2026 se amplió a identificaciones oficiales.
- Contenido desactualizado: en Search Console puedes solicitar la actualización de un resultado cuando la página de origen ya cambió o desapareció.
- Reclamación de derechos de autor: si el contenido infringe tus derechos, es la vía más rápida y efectiva.
Cuando la desindexación no es posible, la estrategia correcta es atacar el problema en la fuente. Nuestra guía sobre casos donde eliminar no parece viable explica cómo se resuelven esas situaciones y qué esperar de cada vía.
Qué hacer cuando el derecho al olvido no existe en tu país
Si tu país no reconoce el derecho al olvido —la situación de Colombia, Chile, México, Ecuador, Argentina, Uruguay, Panamá y Estados Unidos— no significa que no puedas hacer nada. Significa que debes usar otra combinación de herramientas. En la práctica, funcionan tres vías, y lo habitual es encadenarlas:
Vía 1: retirada o desindexación en la fuente
Es la más eficaz cuando funciona. Consiste en conseguir que el sitio que publicó la información la elimine, la anonimice o la marque como noindex —el artículo sigue publicado, pero deja de aparecer en buscadores—. Requiere argumentación jurídica sólida, conocimiento de la normativa local y, en muchos casos, negociación directa con el editor. Es especialmente viable con información judicial antigua, con historial financiero y reportes negativos caducados y con reseñas falsas o ataques coordinados a negocios, donde además suele haber margen para reclamar ante la plataforma.
Vía 2: vía judicial
Es viable cuando hay contenido falso, difamación, datos inexactos o registros que debieron quedar sellados. Sin falsedad ni ilegalidad, los tribunales de la región han sido consistentes en proteger la libertad de expresión y denegar la eliminación. Plantear una demanda sin fundamento sólido no solo se pierde: fija jurisprudencia en contra.
Vía 3: supresión reputacional
Cuando la eliminación no es posible, el objetivo cambia: dejar de ser el primer resultado. Se construye y posiciona contenido propio de alta autoridad —perfil profesional, sitio web personal, entrevistas, directorios sectoriales, notas de prensa, vídeos, perfiles en plataformas relevantes— para que los resultados negativos caigan a la segunda o tercera página, donde la visibilidad se desploma. Es un trabajo medible, con plazos previsibles, y en muchos casos el único camino realista. Se apoya en tres servicios que trabajamos de forma coordinada: SEO reputacional, recuperación de imagen y monitorización 24/7 para detectar nuevos resultados en cuanto aparecen.
En casos de crisis activa —un artículo recién publicado, un pico de reseñas negativas, una campaña coordinada— la prioridad cambia y el orden de las acciones también: en esos escenarios trabajamos con un protocolo de gestión de crisis de reputación que combina contención en la fuente, respuesta pública y posicionamiento de contención.
Y en paralelo: la capa de datos personales
Independientemente de la vía reputacional, casi siempre conviene activar la vía de protección de datos: solicitudes de supresión de datos personales expuestos ante los responsables, reclamaciones ante la autoridad de control cuando exista, y —si el caso lo justifica— eliminación de contenido en plataformas. Cada vía tiene plazos y efectos distintos, y una bien ejecutada refuerza a las otras.
Un frente que cada vez gana peso: lo que las inteligencias artificiales dicen sobre ti. Los modelos generativos repiten información publicada, y corregir esa narrativa requiere una estrategia específica de narrativa en IA y visibilidad en IA. Si tu prioridad hoy es el buscador, empieza por la limpieza de resultados en Google.
Los 7 errores más frecuentes
- Confundir supresión con desindexación. Pedir a un medio que borre un dato no lo saca de Google, y pedir a Google que lo retire no lo borra del medio. Son vías distintas contra destinatarios distintos.
- Creer que el formulario europeo sirve desde Latinoamérica. Está reservado a residentes de la UE, el EEE, Reino Unido y Suiza. Además, su efecto es solo europeo.
- Asumir que el derecho al olvido existe porque la ley de datos es moderna. Chile aprobó la Ley 21.719 y Paraguay la Ley 7593/2025 sin que ninguna consagre el derecho al olvido con alcance europeo.
- Citar leyes que no dicen lo que se cree. Dos ejemplos verificados: la Ley 6534/2020 de Paraguay es de datos crediticios, no la ley general; y la «Sentencia 365-18-JH/21» de Ecuador, citada en algunos artículos como derecho al olvido, trata de integridad personal de personas privadas de libertad.
- Invocar el derecho al olvido contra un medio sin interés público extinguido. Si la información conserva relevancia pública —y el tiempo, por sí solo, no la extingue— la demanda se pierde.
- Ignorar los plazos. Varían mucho: 5 días hábiles en Argentina y Uruguay, 10 en Colombia y Perú, 15 en Ecuador, 20 en México, 45 días calendario en California. Un reclamo mal presentado o extemporáneo puede costar meses.
- No medir. Sin monitorización no hay forma de saber si el resultado volvió a indexarse, si apareció una copia en otro sitio o si la IA empezó a repetir la información. La reputación no es un proyecto con fecha de término.
Preguntas frecuentes sobre el derecho al olvido
¿Existe el derecho al olvido en Latinoamérica?
No con el alcance europeo. Ningún país de la región reconoce un derecho al olvido que obligue a los buscadores a desindexar globalmente. Perú lo reconoce por vía jurisprudencial frente a los medios, Costa Rica tiene una norma reglamentaria sobre caducidad de datos a diez años y Paraguay lo contempla solo para datos crediticios. En Colombia, Chile, México, Ecuador, Argentina, Panamá y Uruguay no está reconocido.
¿Puedo pedirle a Google que elimine una noticia negativa sobre mí?
Solo si encaja en las categorías de la política de información personal de Google (documentos de identidad, datos bancarios, registros médicos, doxing, entre otros) o si existe una orden judicial. Google no retira noticias por ser negativas ni por perjudicar tu reputación, y nunca elimina el contenido del sitio de origen: solo puede desindexarlo.
¿Cuánto tarda una desindexación?
Depende de la vía. Una resolución de contenido desactualizado en Search Console puede tardar días. Una solicitud de cancelación ante un responsable tarda entre 5 y 20 días hábiles según el país. Una reclamación ante la autoridad de control puede extenderse varios meses, y una acción judicial, más de un año.
¿Sirve contratar a una agencia para el derecho al olvido?
Sirve si la agencia trabaja las tres vías —fuente, legal y reputacional— y te explica con honestidad cuál aplica a tu caso. Desconfía de quien prometa «borrar» cualquier contenido: en la mayoría de jurisdicciones americanas eso no es posible. Lo que sí es posible, y medible, es reducir drásticamente la visibilidad del resultado negativo.
¿El derecho al olvido aplica a empresas?
El derecho al olvido es un derecho de personas naturales. Las empresas no pueden invocarlo, pero sí pueden reclamar por información falsa, por competencia desleal o por reseñas fraudulentas, y trabajar su reputación corporativa y la de sus directivos mediante protección de la imagen de sus ejecutivos.
¿Y si la información aparece en una IA como ChatGPT o Gemini?
Los modelos generativos reproducen lo que está publicado. Si el contenido de origen no cambia, la IA seguirá repitiéndolo. Por eso la estrategia correcta combina la corrección en la fuente con contenido propio actualizado que los modelos puedan citar. Es un frente específico que abordamos en visibilidad en IA.
Conclusión
El derecho al olvido es una herramienta real, pero mucho más estrecha de lo que sugiere su nombre. En América Latina y Estados Unidos funciona como un conjunto de derechos de supresión, cancelación y rectificación que se ejercen contra quien publica el dato, no contra el buscador, y que ceden sistemáticamente cuando la información mantiene interés público.
Eso no significa que no haya salida. Significa que la salida es distinta en cada país, que exige conocer la norma aplicable, los plazos y la jurisprudencia local, y que en la mayoría de los casos se resuelve combinando presión legítima sobre la fuente con una estrategia de posicionamiento que devuelva el control de tu nombre.
Si quieres saber qué vía aplica a tu caso concreto, nuestro curso de remoción de contenido enseña el método completo, y si prefieres que lo hagamos por ti, puedes conocer al equipo y solicitar un análisis inicial de tu situación. También te ayudará entender cómo evaluamos una solicitud de eliminación antes de aceptarla: la honestidad sobre lo que es posible es la primera prueba de un servicio serio.
Artículo actualizado en septiembre de 2026. La normativa de protección de datos en la región está en pleno cambio: si vas a iniciar una reclamación, verifica siempre la vigencia de la norma y los plazos aplicables a tu país.
